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Cristina Vera Valle

¿Por qué un psicólogo colegiado?

Queríamos hablaros de un tema sobre el que no se habla mucho, pero que es muy importante: la importancia de asistir a un Psicólogo Colegiado. En estos días en los que la enfermedad Covid-19 nos ha mantenido en confinamiento y nos ha hecho sufrir la enfermedad o pérdida de seres queridos, se hace necesaria en muchos casos la asistencia psicológica para tratar trastornos del estado de ánimo y de ansiedad, el estrés, poder pasar el duelo atípico que se nos ha impuesto… Y hay que elegir un profesional cualificado y preparado para cada caso, para poder recibir la mejor evaluación y tratamiento para nuestra situación particular.


Nos gustaría comentar con vosotros que la Psicología es una Ciencia. Es una Ciencia relativamente joven, que ha necesitado de mucha investigación empírica para llegar donde está, y que sigue en constante búsqueda del conocimiento de los procesos cognitivos y el comportamiento humano. Abarca todos los ámbitos en los que nos podamos ubicar, tener relación con otras personas, y poner en marcha dichos procesos, ya que lo que busca es, precisamente, el estudio y la explicación de la cognición y la conducta humana.



Para poder ejercer como psicólogo o psicóloga, hay que estudiar un Grado Universitario en el que si te quedas con la información que se imparte, no es suficiente. A lo largo de la carrera hay que leer los libros recomendados, hacer cursillos, y buscar información y documentación científica para estar a la última, y cuando terminamos con todo ese conocimiento, sigue siendo poco. Por lo que, para realizar correctamente nuestro trabajo, sea cual sea nuestra especialidad, hay que seguir estudiando (no sólo me refiero a formación académica, sino a consultar los últimos avances en nuestro campo de actuación, asistir a conferencias, etc.) para estar actualizados en cuanto a diagnóstico, evaluación y tratamientos.


Al empezar a trabajar el psicólogo se tiene que colegiar. Además de las ventajas que supone para el psicólogo colegiarse (formación y consulta de investigaciones, ventajas varias y convenios con otras entidades), es una garantía para el paciente/cliente, ya que al acudir a un profesional colegiado tiene la garantía de que le está tratando un profesional cualificado y preparado, y no una persona que simplemente se hace llamar terapeuta, experto en psicología (no por ello significa que sea psicólogo), y otras denominaciones que llevan a confusión. Por otro lado, los psicólogos deben seguir un código deontológico que asegura una actuación homogénea y honesta por parte de todos ellos, guía su actuación en, por ejemplo, situaciones que generan dudas, o en aquellas en las que se podría generar una ganancia para el profesional en detrimento de la privacidad o dignidad del paciente.


La terapia psicológica debe ser ejercida por una persona preparada que conozca las técnicas y tenga las herramientas para poder evaluar, diagnosticar y tratar cada caso correctamente.


Para corroborar la obligación de la Colegiatura para el ejercicio de la profesión de Psicólogo, en cualquiera de sus modalidades (incluyendo funcionarios, personal estatutario o trabajador público), podéis consultar la siguiente información:


De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales:

Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal

El Colegio Oficial de Psicólogos, que tendrá ámbito nacional, agrupará a los siguientes titulados que se integren en el mismo: Licenciados y Doctores en Psicología; Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras, Sección o Rama de Psicología y Licenciados o Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección o Rama de Psicología.

Esta integración será obligatoria para el ejercicio de la profesión de psicólogo.


La adscripción de los profesionales al correspondiente Colegio será voluntaria, salvo que la ley de creación del Colegio o, en su caso, la norma de creación a la que se refiere la Disposición Adicional Segunda de esta Ley, establezcan lo contrario.


Por último, los Estatutos Colegio Oficial de la Psicología de Madrid indican, artículo 10.1 Incorporación obligatoria (aunque es idéntica en todas las comunidades autónomas):

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Psicólogo en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la incorporación al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, cuando el Psicólogo tenga su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial.

Esperamos que esta información sea de vuestro interés y os ayude a elegir un profesional adecuado a vuestras necesidades. Os esperamos la semana que viene con otro post.

Un afectuoso abrazo,

Natalia y Cristina.

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